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¿Tu consultorio cumple con la receta electrónica?

Diez preguntas, un minuto. Cada una dice qué norma la pide y qué hacer si la respuesta es no. No pide tu email y no guarda nada: es para vos, y para mandarle a un colega.

0 de 10 contestadas. Nada de lo que marques se guarda ni se envía.

  1. 1

    ¿Emitís las recetas de medicamentos desde una plataforma inscripta en el ReNaPDiS?

    Desde el 1 de enero de 2025 sólo valen las recetas emitidas por plataformas inscriptas.

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    ¿Las órdenes de estudios, prácticas y procedimientos también salen electrónicas?

    La Res. 2214/2025 extendió la obligatoriedad a todas las indicaciones, no sólo a los medicamentos.

  3. 3

    ¿Tu matrícula figura habilitada en el REFEPS?

    Es donde las plataformas comprueban que podés prescribir. Sin eso la receta no se emite.

  4. 4

    ¿Tenés el CUIL (o el DNI) de tus pacientes en la ficha?

    La Disposición 1/2025 pide identificar al paciente por CUIL en cada receta.

  5. 5

    ¿Firmás cada receta con un segundo factor (app de autenticación o biometría)?

    La Disposición 1/2025 pide validación reforzada del profesional que firma.

  6. 6

    ¿Tus recetas llevan un código QR o un código público que la farmacia pueda verificar?

    El Decreto 98/2023 exige trazabilidad e inalterabilidad; sin verificación, la farmacia no tiene cómo saber que es tuya.

  7. 7

    ¿Recetás por nombre genérico?

    Lo exige la Ley 25.649 desde 2002, y la receta electrónica lo hace obligatorio en el formulario.

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    ¿El paciente recibe la receta en su celular sin tener que pasar a buscar un papel?

    Es el sentido de la receta electrónica: la lleva en el teléfono a cualquier farmacia.

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    ¿Sabés qué circuito seguir para psicotrópicos y estupefacientes?

    Los medicamentos controlados tienen un régimen propio (Leyes 17.818 y 19.303) y plazos distintos en la Res. 2214/2025.

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    ¿Tu sistema deja constancia de quién retira la receta cuando no es el paciente?

    La Res. 638/2026 incorpora el token digital y el retiro por terceros, con plazo hasta el 3 de diciembre de 2026.

Fuentes

Esta guía es orientativa y no reemplaza el texto de las normas ni el asesoramiento de tu colegio profesional.